DEMOCRACIA Y LAICISMO
La laicidad, una estrategia para la libertad Introducción
Entre nosotros siempre se ha identificado el laicismo con una posición clásica de anticlericalismo y fobia a “lo sagrado” quizá por el enorme peso social y político que las posiciones clericales y teocráticas han tenido en nuestra historia pero llegado este tiempo “post-moderno” entiendo que es preciso recuperar el sentido primigenio del laicismo como regla convivencial depurándolo de connotaciones doctrinarias legítimas pero conceptualmente ajenas al mismo en línea con lo que dice Salvador Pániker "La idea de un mundo profano, de un cosmos desacralizado, desmusicalizado, es un invento reciente - e ilusorio - del espíritu humano; es el gran equívoco de la tan traída y llevada modernidad. Bien está que el aparato estatal se haga laico, que se genere una ética civil y que la enseñanza se emancipe de las iglesias. Pero eso en nada tiene que ver con el supuesto desencantamiento del mundo (...) Es precisamente el logos, y no el mito, el que nos devuelve a una realidad infinitamente misteriosa, velada, terrible y fascinante."
El concepto de laicidad como idea política y constitucional y su correspondiente denominación laicismo para señalar al partidario de la laicidad tiene efectivamente su origen en Francia y en algunas de sus formulaciones está muy condicionado por su origen francés, por sus antecedentes históricos con mas o menos fundamento enraizados en la Revolución Francesa, por su desarrollo en el marco del debate entre clericales y anticlericales en el contexto político del siglo XIX bajo la constitución de la III República. Esta connotación tan francesa no afecta, a mi juicio al núcleo esencial de la idea de la que pueden encontrarse ecos otras tradiciones jurídicas o en el famoso debate entre liberales y comunitaristas protagonizado por autores como Rawls y su famosa “posición original” y sus críticos Sandel , MacIntyre Sólo los aspectos mas adjetivos del debate pueden reducirse al escenario francés, aspectos del concepto en los que muchas veces se confunden cosas muy dispares haciendo de él algo heteróclito e inútil y además difícil de proyectar al marco del derecho y de las instituciones de la Unión Europea. Creo por ello que es imprescindible rescatar el núcleo eficiente de laicidad, aquello que lo hace valioso y nos permite reconsiderar los fundamentos de todo lo político liberándolo de aquellas adherencias que perjudican la claridad conceptual del mismo. No es otra la tarea que aquella que propone Eugenio Trías de secularizar la razón, apeandola del tratamiento sagrado - la Razón - que ha venido, de manera inconsciente y difusa a recibir no para cancelarla sino para convalidarla y hacerla efectiva en sus ámbitos de solvencia .
A mi juicio la verdadera virtualidad de la laicidad no se reduce a un debate entre clericales y anticlericales ( debate por otro lado siempre interesante) sino que consiste en algo mucho mas valioso y de mas calado político, a saber : pretender un orden político que no se limite a ser una mera exaltación o celebración de la comunidad sobre la que se funda, para llegar así a establecer un poder público al servicio de los ciudadanos personalmente considerados y en su condición de tales y no tanto en función de su identidad nacionalitaria, étnica, de clase o religiosa. Conforme a ese propósito laico el centro y fundamento de lo político, no es por lo tanto ninguna esencia colectiva, ni el “ius sanguinis”, ni la adhesión a una fe revelada por muy verdadera que esta sea , ni por supuesto la gloria de una dinastía o la hegemonía de una etnia sino la realización material y moral de un ideal de convivencia: Libertad, Igualdad, Fraternidad. La cuestión a tratar es, partiendo del reconocimiento de la consustancialidad comunitaria del individuo como dar a la Comunidad lo que es suyo salvando al mismo tiempo el proyecto de un poder societario que garantice la autonomía del individuo no sólo frente al poder político mismo sino incluso frente a los requerimientos posesivos de su propia Comunidad . Esta pregunta no es sino una formulación específica, ad hoc para penetrar en el problema de la laicidad, de aquellas cuestiones con las que Rawls comienza su propio trabajo de construcción del concepto de liberalismo político: 1) ¿Cual es la concepción más adecuada de la justicia para establecer los términos equitativos de la cooperación social entre ciudadanos considerados libres e iguales, y considerados como miembros plenamente cooperativos de la sociedad durante toda su vida, desde una generación hasta la siguiente ?. 2) ¿Cuales son los fundamentos de la tolerancia .../...dado el hecho del pluralismo razonable como resultado inevitable de las instituciones libres? 3) ¿Cómo es posible la existencia duradera de una sociedad justa y estable de ciudadanos libres e iguales que no dejan de estar profundamente divididos por doctrinas religiosas, filosóficas y morales razonables ?.
- - Laicismo: aconfesionalidad activa. Es importante dejar establecido desde el inicio que el laicismo no supone simplemente la aconfesionalidad pasiva del Estado sino que supone una aconfesionalidad activa: es un compromiso de crear y sostener un espacio público definido exclusivamente por la ética y la simbólica civil, cerrando el paso a toda deriva política de lo confesional. . Desde el punto de vista laico la condición de ciudadano es, por lo tanto la única sobre la que tiene competencia el poder político y es, en virtud de ese único título que se establece la capacidad de cada uno para participar en la constitución y control de ese mismo poder político sin que pueda tenerse en cuenta ninguna otra condición, no sólo la pertenencia religiosa sino tampoco la raza o la pertenencia étnica . El concepto de laicidad como idea política y constitucional tiene su origen en Francia y en algunas de sus formulaciones está muy condicionado por su origen francés, por sus antecedentes históricos con mas o menos fundamento enraizados en la Revolución Francesa, por su desarrollo en el marco del debate entre clericales y anticlericales en el contexto político del siglo XIX bajo la constitución de la III República. Esta connotación tan francesa no afecta, a mi juicio al núcleo esencial de la idea de la que pueden encontrarse ecos en el famoso debate entre Liberales y comunitaristas protagonizado por autores como Rawls y su famosa “posición original” y sus críticos Sandel , MacIntyre Sólo los aspectos mas adjetivos del debate pueden reducirse al escenario francés aspectos del concepto en los que muchas veces se confunden cosas muy dispares haciendo de él algo heteróclito e inútil. Creo por ello que es imprescindible rescatar el núcleo eficiente de laicidad, aquello que lo hace valioso y nos permite reconsiderar los fundamentos de todo lo político liberándolo de aquellas adherencias que perjudican la claridad conceptual del mismo. La mayor parte de los autores franceses que he consultado sobre el concepto no se esfuerzan en construir efectivamente un concepto unitario y abstracto de laicidad sino que se limitan a describir una serie de practicas institucionales propias de la tradición política francesa a lo que se añaden conceptos de vigencia social sin valor jurídico que combinan con la idea de laicidad institucional añadiéndole posiciones de ética personal y social de tipo racionalista, anticlerical o agnóstico que por sí mismas son ajenas a la idea de laicidad, no sólo puede percibirse esa amalgama de conceptos en las diferentes descripciones de la idea ( Pion, Kessell...) sino que también puede apreciarse en la misma praxis de las organizaciones laicas en Francia en las que se entremezclan posiciones explícitamente antireligiosas o anticatólicas, racionalistas y ateas - muy respetables pero heterogéneas - junto con otras exclusivamente laicas. Por ejemplo con motivo de la visita del Papa a Francia para la conmemoración del 1500 aniversario del bautismo de Clodoveo colaboraron en la organización de diferentes actos organizaciones como El Grupo Libertario Francisco Ferrer, , la Asociación “Vade retro Papanas”, el Centro de Resistencia a la opresión de los arrodillistas”, Las Ediciones del Blasfemo, el Colectivo Antipapa, el Circulo Emile Combes o el Comité de protesta contra las condiciones de la venida del Papa a Francia, o el Comité Laicidad-República... Naturalmente que me parecen perfectamente legítimas todas las asociaciones mencionadas por cuanto que creo en la dignidad de todas las posiciones que compiten por explicarnos el sentido del mundo: fideismos, ateísmos, agnosticismo etc...por otra parte creo que el derecho a la blasfemia no es sino la contrapartida lógica y equitativa del derecho al anatema de las diferentes religiones, me consta las innumerables barbaridades y tonterías imputables a todas y cada una de las iglesias, partidos o grupos ideológicos que en la Historia han sido por lo que no me recato en defender la mas amplia y profunda libertad de critica contra todo y contra todos incluidos los grupos laicos o laicistas. Lo decisivo es definir con claridad los conceptos y no colocar bajo la misma etiqueta ideas y propuestas diferentes, incongruentes entre sí y carentes de un eje común. No encuentro válido teóricamente pretender definir un concepto refiriéndose a una simple descripción de una práctica concreta sin atender a si todos los elementos que configuran esa práctica responden a una identidad de causa. Es cierto como dice Patrick Kessel que la laicidad no es una cuestión simplemente franco-francesa o franchuillard del tipo “bérêt-baguette- et-côtes-du rhône” de modo que coincido que en efecto la propuesta laica se dirige a todos los hombres, varones y mujeres proponiéndoles la maestría de sí mismos frente todo reduccionismo , pero también es cierto que no todo el paquete laico tal y como se presenta en Francia tiene la misma identidad de causa y en el mismo se han introducido tics o concreciones de la idea laica que sí pueden considerarse con toda justicia exclusivamente franco-francesas. ¿ Cuales son a nuestro juicio los elementos esenciales del concepto de laicidad ?
Venimos a definir con una doble faz el concepto de laicidad: 1.- De un lado como un concepto procesal, es decir de carácter formal y regulativo atinente, de un lado al modo de organizar y entender de una manera independiente las relaciones entre las instituciones políticas y las diferentes pertenencias individuales, no sólo religiosas, sino también, étnicas y comunitarias, así como respecto de cualquier otra estructura de poder espiritual, económico o de hecho y 2.- De otro lado la laicidad se propone como una manera de relacionar el discurso político y los demás discursos no sólo el discurso religioso. Nada mas, pero nada menos. El laicismo - como movimiento ideológico partidario de la laicidad - no propugna el combate contra ninguna forma de religiosidad considerada como tal, pero sí defiende la autonomía y la independencia de las instituciones políticas respecto de cualquier otra estructura, rechazando la sumisión directa o indirecta de lo político a lo religiosos. La laicidad no propone una ética personal completa, ni aporta respuestas morales particulares sobre cuestiones concretas como el aborto, el divorcio o la eutanasia pero sí propone la necesidad de un marco de autonomía individual, libre de toda sumisión heterónoma, en el que el individuo, la conciencia personal de cada uno pueda optar libremente, con el mayor conocimiento de causa que sea posible sobre las diferentes alternativas morales o espirituales que en cada caso que se le presenten. Esa posición podrá en cada caso ser diferente; es decir en algunos caso será una decisión anticonvencional o herética estrictamente original, en otros será tradicional y ortodoxa, pero en ambos caso será válida desde un punto de vista laico si se adopta libremente y si esa opción no compromete la libertad de los demás. A partir de esa primera Definición con doble faz podemos deducir algunas REGLAS. 2.- Reglas de la Laicidad
Primera regla del la laicidad: El fundamento de la colectividad como sujeto político - aquella razón de la que trae causa la res-pública - no es otra que la adhesión, tácita o expresa a un proyecto societario y jurídico común. Desde este punto de vista no sería la biología, ni la sangre o la pertenencia étnica o religiosa, ni siquiera la pura historia lo determinante para configurar una nación en el sentido político. Para el punto de vista laico “La Ley hace la Nación y no la nación hace la Ley”. Esto naturalmente no puede significar la irrelevancia de las circunstancias concretas de cada Nación, es evidente que determinadas circunstancias han de propiciar la constitución de un determinado proyecto político y no la de otro; así factores geográficos como la existencia de fronteras naturales, o de vías de comunicación, la similitudes culturales, las alianzas históricas religiosas o dinásticas, los matrimonios monárquicos, los azares de la herencia, las revoluciones sociales, las conveniencias económicas pueden propiciar y condicionar la existencia de una nación o de otra pero en última instancia el fundamento político, estrictamente político, a la luz de la idea misma de modernidad y desde el momento que aparece el Sujeto en la historia no puede ser otro que la libre voluntad de este para adherirse a un determinado proyecto de vida en común. La concepción laica de la nación es la Renan : “un plebiscito cotidiano” o la de Ortega y Gasset : “ un proyecto sugestivo de vida en común”.
Esta primera regla ya coloca a la laicidad enfrente de todos los comunitarismos políticos por entender al modo kantiano que la dignidad de los seres humanos, su especificidad como tales, lo que nos convierte en última instancia en sujetos no son tanto las opciones e intereses que en un momento determinado podemos adoptar, las pertenencias con las que nos identificamos, las finalidades y objetivos que nos proponemos como la capacidad de pensar y obrar con autonomía que se manifiesta en tales decisiones y por lo tanto la permanente apertura al cambio y a la revisión de nuestras decisiones. Como dice Fernando Savater en La Tarea del Héroe lo que nos es esencial no es tanto lo que queremos como el querer del querer con el que queremos las cosas. Desde este punto de vista la laicidad es en efecto una posición deontológica que prima en efecto lo justo y equitativo sobre lo bueno mismo.
Esta posición puede entenderse mejor contrastándola con la sostenida por sus adversarios comunitaristas.
Las posiciones no laicas plantean precisamente lo contrario: el poder político se funda en el servicio a algo distinto de los individuos que lo componen a saber: O bien la Etnia, es decir la colectividad natural y consanguínea que define un nosotros cuasi biológico. Para el comunitarismo el Pueblo no es Laikos, es decir el conjunto de individuos sin atributos que se adhieren a un ideal de ciudadanía común sino que es un Volk, es decir una ampliación de la familia, con rasgos compartidos de tipo racial( rh sanguíneo, color del pelo, tipicidad fisiológica), tradicional, religioso, lingüístico, antropológico.... En otros casos esos rasgos siendo de tipo objetivo tenía sin embargo un origen social y en cierto modo mental o moral como por ejemplo en las posiciones del marxismo-leninismo que definen el Pueblo en un sentido ideológico como una Clase social de pertenencia pero a la que se añade una consciencia determinada que se denomina consciencia de clase de tal modo que Pueblo son no sólo los individuos pertenecientes a una determinada clase social sino que además comparten una concepción determinada de su papel como tal clase social.
Esta regla no es evidentemente descriptiva, no viene a decir que las cosas son así sino que es claramente prescriptivo, es decir que lo que proclama es que las cosas debieran ser así para que fueran realmente bien, para garantizar la mayor autonomía al individuo respecto de sus elecciones personales. Las cosas desgraciadamente suelen habitualmente de otra manera la vigencia de las ideas laicas exige sociedades relativamente desarrolladas que cuente con una conciencia individual desarrollada que hayan pasado por la experiencia de la modernidad, es decir que hayan descubierto al Sujeto y que no estén amenazadas por fenómenos colectivos de Miedo a la Libertad.
La laicidad se vincula no sólo a los valores de Libertad e Igualdad típicos de la tradición democrática continental sino también al de Fraternidad.
La fraternidad humana desde el punto de vista laico implica de un lado la consideración de la radical igualdad del genoma humano, que no es sino una y universal especie desde los esquimales a los tuaregs, desde los indios del altiplano a los pastores de los "highlands". Esta proclamación se opone a la de aquellos que rompen la "catolicidad" de lo humano, herederos de Bonald, de Maistre, o del pre-romántico Herder, que rechazan esa unidad, reconociendo mas bien una diversidad de "humanidades" que se manifiestan en razas, idiomas, y mundos simbólicos diferenciados y en última instancia incomunicables. Desde esta perspectiva, etnológica, casi zoológica, no cabe una palabra que pueda dirigirse "urbi et orbi" a todos los hombres; no hay sencillamente hombres sino manifestaciones mas o menos individuales de una u otra variedad de etnia ó cultura.
Esa proclamación de fraternidad, va aún mas allá; también supone un reconocimiento de nuestra radical orfandad. Es el rechazo de todo paternalismo o maternalismo de clan, iglesia, partido ó Estado. La fraternidad es una relación bilateral y mutua, en la que pueden caber diferencias de experiencia, mérito ó capacidad, pero no hay diferencia que afecte a la relación misma, como es el caso del salto ontológico de la filiación a la paternidad/maternidad. No cabe por lo tanto ningún tratamiento de "pater" ó "mater" en el ámbito de lo espiritual, de lo político y de lo civil que configure una insalvable jerarquía, por causa de predominio paterno/materno. La proclamación de la fraternidad es por lo tanto consecuencia última del mismo impulso emancipador de la Ilustración, del sapere aude kantiano y su reivindicación de la mayoría de edad del hombre, en definitiva esa mayoría de edad nos ha de llevar en un momento de nuestro propio crecimiento a hacernos hermanos de nuestro propios padres biológicos.
La aceptación de esa fraternidad implica sentimientos pero no ningún claudicante sentimentalismo, sino que es una idea programática tan eficiente como sus compañeras trinitarias, cuajada como ellas de consecuencias. En palabras de Alain Finkielkraut : "...por mucho que desde este momento seamos - ¡ y con qué ardor ¡ - demócratas, antinazis, antitotalitarios, antifascistas, y antiapartheid, no hemos aprendido a desconfiar de la sonrisa beatífica de la fraternidad". Esa fraternidad no desconoce lo ambiguo del amor fraterno, lo que tiene de imposición, ni va necesariamente acompañada de música celestial. La fraternidad no se basa en un afecto electivo, hecho de afinidades y simpatías coincidentes sino que es una condición que nos viene dada como algo ajeno a nuestra voluntad, como el vínculo que nos une a nuestros coetáneos, de los que tantas cosas nos separan y tantas otras nos unen por la simple condición de compartir la misma generación o el mismo tiempo histórico. Desconfiar de "la sonrisa beatífica de la fraternidad" es entenderla en su verdadero sentido y reconocer también su aspecto bronco y conflictivo, es entenderla y asumirla con su sombra y sus antinomias. Con su calor femenino y su fuerza masculina. Dicho con otras palabras, la idea de fraternidad es precisamente mas necesaria allá donde no es espontánea, allá donde no nace del difuso amor a la etnia, a la tribu, a la clase social, a la comunidad lingüística. Lo sencillo para un serbio es entender la fraternidad con los serbios, pero no con los croatas, para un israelí lo fácil era asumir la fraternidad entre los israelíes, pero no con los palestinos y así sucesivamente. Esta fraternidad nos ha de llevar a rehuir el reduccionismo de ser simplemente serbio, o croata, tirio o troyano, a quedar reducido a los límites de nuestra tribu, grande o pequeña.
Segunda Regla de la laicidad
El Estado laico para garantizar su funcionalidad como instrumento al servicio de la autonomía individual en un marco societario no puede estar sometido no ser instrumento de ninguna etnia, raza, tribu, clan, dinastía, partido, iglesia, grupo económico ni particular.
Tercera regla dela laicidad
El discurso político en el Estado laico debe ser abierto, pero autónomo respecto de cualquier otra forma de discurso, no sólo del religioso sino también de cualquier otro que se presente como comprehensivo, total o globalizador.
Corolarios (1) Primer corolario: Una política sin teología. Libertad El Estado no profesa ni combate ninguna religión ni sostiene ideas teológicas
Esta es quizá la forma mas visible de la laicidad del Estado como persona jurídica es en los tiempos modernos una institución al servicio de todos los ciudadanos, obligado a relacionarse con ellos de conformidad con una serie de reglas como la de no discriminación, la de igualdad ante la Ley , la protección de los derechos individuales, entre los que se encuentran precisamente los de libertad religiosa y de culto. El Estado queda obligado por lo tanto también a representar simbólicamente a todos sus ciudadanos por lo que no puede establecer diferencias de mayor o menor representatividad, de mayor o menor identificación con aquellos que se identifican con una religión y no con otra. Por otro lado y desde otra perspectiva el propio Estado como sujeto no está interesado en la verdad religiosa, primero por cuanto esta es una verdad demasiado insegura, afectada de un valor esencialmente subjetivo, inverificable y no falsable, con múltiples y contradictorias versiones sobre las que el Estado no es competente para pronunciarse. Si en el pasado los poderes públicos se han interesado por los debates religiosos era por causa de la implicación identitaria de las diferentes alternativas y por causa de los efectos legitimadores o deslegitimadores que en su caso podían tener. Por otra parte durante mucho tiempo “el conocimiento” a secas, en todos los órdenes de la realidad era un conocimiento fundado en fórmulas religiosas, la astronomía, la medicina, la psicología, la geografía, la historia, la arqueología, la farmacopea, la anatomía....todas y cada una de las ciencias particulares ha topado en un momento o en otro con el corset de las explicaciones religiosas que ha su vez ha ido reduciendo su imperio gnoseológico hacia ámbitos cada vez mas íntimos orientados no tanto a un conocimiento material concreto como a obtener una determinada hermeneutica de sentido. Esta reducción del ámbito de competencias de la Religión no significa e absoluto su liquidación o desaparición como con cierto simplismo pensaron algunos de los mas eximios representantes del positivismo, especialmente en Francia, o de acuerdo con el ateísmo militante del marxismo-leninismo que condenó la Religión a la persecución como opio del pueblo. Paradójicamente ha sido el comunismo como forma de poder “realmente existente”, como utopía política del fin de la historia y de la superación de todos los conflictos y contradicciones el que ha sido arrumbado por la historia. El sentimiento religioso por su parte ha demostrado una proteica capacidad de evolución y transformación manifestada sin embargo a través de un pluralismo cada vez mas universal en el que los límites confesionales y eclesiásticos tienden a difuminarse y las diferentes ortodoxias conviven con múltiples heterodoxias. De tal manera se ha producido la evolución de lo religioso que lo que sí ha desaparecido es el monismo religioso - cuius regius, cuius religio - como única respuesta y como único sentido; el escenario de la postmodernidad es mas bien el de un pluralismo de Sentidos fundado en narraciones simbólicas diferenciadas enmarcadas en un metasistema de razonabilidad práctica que permite un cierto orden en un tráfico simbólico cada vez mas denso. La inercia histórica y el apego al privilegio hace que de hecho este corolario se aplique en España muy defectuosamente. Quizá el gesto político mas lesivo en esta sentido sea la llamada Ofrenda Real a Nuestro Señor Santiago en la que el Jefe del Estado en su calidad de tal comparece en un templo católico romano donde se rinde culto a la imagen del Apóstol Santiago , y realiza un acto cultual, una oración, plegaria, invocación a un patrono celestial del Estado. Es, evidentemente una reminiscencia de un tiempo de confusión emocional y política entre lo humano y lo divino, lo político y lo teológico, lo civil y lo eclesiástico, un recuerdo del pacto entre el Trono y el Altar en el que a cambio de la protección de la Iglesia y de sus intereses el Estado cobraba un rédito en sacralización de su propio poder y se blindaba así con la fuerza de lo divino. Hoy en día carece de sentido e incurre en evidente inconstitucionalidad, somete a la máxima representación del Estado a una reverencia cultual ajena a la legitimación democrática y civil en contradicción con el principio de que el Estado no se arrodilla, no rinde culto. Se trata además de un culto específico por que naturalmente quedan preteridos y excluidos no sólo los ciudadanos que mantienen una posición agnóstica o atea sino todos aquellos otros que profesan otros cultos que ven como “sus” representantes - en el ejercicio de sus funciones - no son neutrales en materia religiosa sino que muy al contrario profesan una opción religiosa determinada comprometiendo a las instituciones con la misma. El principio de neutralidad del Estado no viene por lo tanto indicado por una actitud de odio o menosprecio de la religión sino por lo contrario, por la necesidad de dar a la opción religiosa o no religiosa del individuo la mayor garantía : la de la libertad personal, no la de la inercia, ni la de la mera plausibilidad o respetabilidad social. Se trata al mismo tiempo de rescatar la autonomía de lo político de la apropiación que puede sufrir por parte de las pertenencias religiosas Y de otro salvar la autenticidad de la opción religiosa de cualquier manipulación social o política. ¿ Qué significa que la Virgen del Pilar sea patrona de la Guardia Civil ?.¿Qué aporta ese patronazgo a la respetabilidad de un cuerpo de policía ? ¿Cómo interpretaríamos que la Ertzaintza se sometiera al patronazgo de la Amatxo de Begoña o los Mossos de Escuadra a la Moreneta ? ¿Qué función cívica implica ese patronazgo? ¿Qué puede pensar un guardia civil de confesión musulmana rindiendo honores a la Virgen del Pilar inspiradora de Santiago Matamoros? ¿Y en qué papel se encuentra un policía racionalista y ateo celebrando la festividad policial de Los Angeles Custodios ? ¿Cual es la lealtad esencial de los Cuerpos de Seguridad del Estado , la lealtad a la Carta Magna, a la ley y a los derechos civiles o a los vínculos celestiales que les unen a la vírgenes y a los ángeles?. ¿No es ridículo mezclar a la gente de armas garantes de la Ley civil con María la doncella palestina que dio a luz al Cristo ? ¿No es cierto modo incluso blasfematoria esta impúdica asociación de lo sagrado y lo policial ? ¿Por qué la Legión, un cuerpo famoso por su ferocidad en la guerra aparece asociado a las imágenes policromadas del Cristo, el cordero de Dios, en las procesiones de Semana Santa ? ¿Qué barbara mentalidad puede justificar política o religiosamente ese contubernio ? ¿Donde está el respeto a la autonomía de lo político y lo religioso ? Hasta en los tribunales se ha producido esa absurda confusión ya que no ha sido raro que estuvieran presididos por un hermoso crucifico . Un abogado amigo mío que defendía en una ocasión a un emigrante ilegal proveniente del África animista - el emigrante, no mi amigo - tuvo que pedir al Tribunal que se retirara el crucifijo ya que a su patrocinado le intimidaba aquella imagen de un hombre ajusticiado que adornaba la mesa del presidente de la Sala.
Escollo al primer corolario ¿Es que el Estado no puede tener en cuenta de alguna manera las creencias religiosas de sus ciudadanos ? ¿Es que los ciudadanos creyentes no pueden legítimamente aspirar a una visibilidad pública de su fe ?
(1) El Principio de colaboración. El Estado puede y debe tener en cuenta cualquier otra circunstancia concreta que afecte a la vida de sus ciudadanos: sus gustos estéticos, hábitos sociales, opiniones sociales, creencias religiosas...pero no puede dar a esas creencias una protección o promoción específica que vaya mas allá de garantizar el efectivo disfrute de la libertad de pensamiento, de conciencia y religión a que se refiere el artículo 9 de la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de 1950 que define la libertad religiosa como un derecho de la persona - no de las Iglesias - y lo hace en los siguientes términos : “...este derecho incluye la libertad de cambiar su religión y creencia así como la libertad de manifestar su religión o creencia sólo o en comunidad con otros, en público o en privado, mediante el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia” ( art. 9.1) Lo particular de este derecho es que cualquier acción del Estado que fuera mas allá de estos límites en favor de una fe religiosa determinada implicaría una agresión a todas las demás. El compromiso del Estado es paradójicamente el contrario de las religiones organizadas; estas están interesadas en el ejercicio concreto de una práctica religiosa concreta y mucho menos en la salvaguarda misma de la opción religiosa misma. Ninguna religión organizada ha renunciado nunca voluntariamente a los privilegios de una determinada situación establecida ni ha clamado por la libertad de sus herejes y contradictores. El laicismo es cambio no puede entenderse sino como una idea en favor la libertad misma y no tanto en favor de una opción o de otra. En último análisis todas las libertades niegan en realidad el “derecho” mismo a cambiar de religión ya que se propugnan como única verdad, de tal modo que si aceptan esa libertad, la aceptan no como un bien en sí misma sino sólo como un mal necesario. Para el laicismo en cambio esa libertad, en sí misma, como querer del querer ( Fernando Savater) es el mayor bien., Ese “tener en cuenta” puede permitir a mi juicio una colaboración entre el Estado y las diferentes confesiones organizadas. En el caso español esa colaboración viene impuesta por el mismo mandato constitucional en su artículo 16. dedicado a la libertad religiosa pero también en el artículo 9 que ordena un compromiso activo a cargo de los poderes públicos no sólo para no impedir el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos sino incluso para remover los obstáculos que se opongan a su ejercicio, lo que significa el deber incluso de actuar positivamente para hacer efectivos esos derechos. Eso significa que en el modelo de laicidad planteado por nuestra Constitución no cabe simplemente ignorar las opciones religiosas de los ciudadanos sino que existe una valoración positiva , se trata de un bien jurídico digno de protección, del ejercicio efectivo de ese derecho. (2) Condiciones de la colaboración Estado-Iglesias Esa colaboración entre el Estado y las Iglesias debe ser planeada en tales términos que 1º. no implique ninguna confusión entre el plano de lo civil y el de lo religioso y 2º.- se practique en perfecta isonomía, es decir que cualquier colaboración que pueda establecerse con una Confesión determinada esté abierta “en los mismos términos” con las demás, una interpretación lógica debiera incluso dar el mismo tratamiento de Confesión a las organizaciones racionalistas, ateas o de Libre examen que articulen socialmente las posiciones que confiesan la no-trascendencia. Esta laicidad que proponemos admite la colaboración y contradice la opción mas usual por ejemplo en el laicismo francés que propugna un separatismo completo: “El estatuto laico de un Estado, de una sociedad o de una institución supone si independencia efectiva respecto de las influencias, de las jerarquías y de las organizaciones religiosas y dogmáticas así como de las organizaciones cultuales. Una comprensión laica de la vida social y del rol que juega en ella el individuo reclama que todo lo que toca a lo religioso y a lo sagrado sea del dominio privado, individual y facultativo y que todo lo que concierna a la vida pública, civil y política sea completamente preservado de toda influencia confesional y comunitaria y de toda cooperación con clerecías y organizaciones cultuales.”
A mi juicio esta versión francesa de la laicidad es extremosa y no se compadece con los documentos internacionales sobre derechos humanos ni con la doctrina de la Convención Europea. Esta interdicción de toda forma de colaboración con las organizaciones cultuales, en todo caso y bajo cualquier concepto lo que hace es excluir a priori el libre ejercicio de la propia opción religiosa de los “bienes jurídicos” dignos de protección, lo que como decimos viene a ser contradictorio con el contenido del articulo 9 de la Convención Europea. Desde mi punto de vista la opción religiosa no es simplemente un mal menor que no cabe sino soportar y mantener en el recinto cerrado de lo estrictamente individual sino que debe reconocérsele el valor de un bien jurídico por cuanto que es una actividad felicitaria para muchos individuos por lo que sin entrar en valoraciones de verdad o realidad ontológica que al Estado no le comprenden este está no sólo autorizado sino a mi juicio obligado a colaborar con las confesiones - con todas, en principio - en aquello que pueda redundar en el interés de los ciudadanos, por ejemplo en la organización de servicios religiosos en cárceles, hospitales o en el ejército, uso del Juramento en la jurisdicción, en la protección del patrimonio artístico producido por las diferentes tradiciones religiosas, en el acceso a los medios de comunicación públicos, en la celebración de determinadas festividades .... Lo que sí exige de una forma cabal el principio de laicidad es que en todo caso esa colaboración esté sometida a las reglas generales de la acción pública: - Publicidad - Legalidad - Equidad o no discriminación. - Interdicción de la arbitrariedad.
Y además es preciso tener en cuenta dos reglas específicas del caso: 1.- No confusión de los planos civil y religioso. El Estado y las autoridades civiles en cuanto tales están sólo sometidas a la adhesión a sus símbolos y emblemas, de modo que cualquier colaboración de estas con las Confesiones religiosas no es mas que una colaboración práctica, interesada, ceñida a un objeto concreto bien definido, sometida a variaciones y controles legales sin que pueda autorizarse ninguna interferencia de clerecías o jerarquías religiosas en el ámbito de las instituciones políticas: bendiciones, patronazgos, palios, homilias, bulas.... 2.- Isonomía. Para el Estado todas las religiones son igual de verdaderas o falsas, todas merecen la misma respetabilidad sin que pueda hablarse de religiones nacionales o mas representativas de lo nacional, aunque puedan ser mas o menos mayoritarias. Del mismo modo que no hay razas mas representativas aunque puedan ser mayoritarias tampoco hay confesiones mas representativas, la colaboración que en un caso pueda establecerse con una Confesión debe ser posible en principio con cualquiera otra siempre que se den análogas circunstancias. En este sentido el actual “status quo” español basado en los Acuerdos Estado-Iglesia Católico-Romana viola varios puntos de este principio ya que la colaboración fiscal que desarrolla el Estado en favor de la Iglesia Católica-Romana discrimina a las demás Confesiones: Federación Protestante, Iglesia Española Reformada Episcopal. Comunidad Sefardí,...y además tampoco se atiene siquiera a sus propias reglas ya que en este momento el Estado aporta una dotación que excede de la asignación fiscal prevista en el IRPF, a pesar de que esta situación de sobrefinanciación se pensaba temporal. La supuesta justificación de ese exceso de financiación sobre la asignación fiscal acodada por los contribuyentes en base a una supuesta compensación por la política desamortizadora de Mendizábal no me parece de recibo ni convincente después del tiempo de privilegio de que ha gozado la Iglesia en España. Puestos a compensar creo que esa compensación está colmada por todos los beneficios fiscales y de otro tipo recibidos a lo largo de los siglos.. Creo que lo mas leal es llegar a fijar una asignación fiscal razonable sobre el IRPF respetando el derecho de cada ciudadano de que su destino sea de la confesión religiosa de su procedencia incluyendo como confesión a estos efectos a aquellas organizaciones que articulan socialmente posiciones de humanismo agnóstico, ateo o de libre examen en competencia con posiciones religiosas. La asignación fiscal que el contribuyente no destine a ninguna confesión debiera fundirse con el resto de ingresos del Estado sin que se plantee oposición entre el destino, a favor de las confesiones y entre las ONG´s y las organizaciones humanitarias, El humanitarismo no es una alternativa a lo religioso ni se constituye como una especie de confesión humana sino que es congruente con la fe religiosa y también con la irreligiosidad. (3)Derecho a la visibilidad de la fe La visibilidad de la fe, es decir la posibilidad del culto comunitario y público forma parte del contenido de la libertad religiosa según el artículo 9 de la Convención Europea de derechos humanos por lo que difícilmente la podemos negar. Es preciso sin embargo distinguir dentro de lo público lo cívico-político y lo social. El hombre es un ser social y en su religiosidad no podía dejar de manifestar también su sociabilidad. Las convicciones religiosas pueden por lo tanto manifestarse y expresarse públicamente del mismo modo que las sindicales, filosóficas, económicas, estéticas o de otro orden. Es importante reconocer la existencia de un espacio intermedio entre lo cívico-político y lo privado, lo que se ha venido llamando la sociedad civil. La posición del Estado laico es garantizar el ejercicio de la libertad también en ese ámbito sin pretender ahormar a la sociedad a un punto de vista de partido, así para la laicidad tan legítima es una procesión de Semana Santa, como una manifestación sindical, como un desfile de Carnaval; las tres son manifestaciones de lo humano concreto, en definitiva se trata de opciones y manifestaciones sociales con las que los individuos construyen sus vidas, articulan un sentido, se comprometen con sus intereses, se relacionan unos con otros o se embriagan con un anhelo de placer que les permite olvidar las frustraciones de lo cotidiano. Es legítima entonces en cierto modo la pretensión de los creyentes de no verse reducidos a vivir en las sacristías. Lo religioso puede también acceder como tal al ámbito de lo social, creo sin embargo que el límite está bien establecido en la esfera de lo político-civil de tal modo que cuando somos convocados a definir la voluntad general, es decir a parlamentar sobre la ley civil no podemos ser tenidos en cuenta mas que como ciudadanos y no se nos puede permitir mas que el lenguaje de la ciudadanía en el que no caben dogmas intangibles, secretos de Fátima, infalibilidades de Sumos Pontífices, charia, fatwas, hadiths, arcanos o misterios eleusinos; la ciudadanía es un juego en el que todas las cartas deben jugarse boca arriba, sin admitir adhesiones incondicionales o verdades reveladas. Quizá se trate de un lenguaje artificioso y convencional pero es el único que nos puede permitir la convivencia en libertad. Quizá en este punto es donde mas preciso es el compromiso pero también donde mas necesario es mantener la claridad de principios. Cabe que yo me imponga a mí mismo aquellas normas de conducta que a mi juicio me obliga determinada revelación : normas dietéticas (no beber alcohol, no comer carne de cerdo, no mezclar leche y carne en el mismo alimento, ser vegetariano) sexuales (no mantener relaciones carnales fuera del matrimonio o fuera de los períodos fértiles, interdicción de la masturbación o de la homosexualidad...), médico-sanitarias (interdicción de las transfusiones sanguíneas, interdicción del aborto, interdicción de la fecundación in vitro, interdicción de los preservativos o de los métodos anticonceptivos), jurídicas (renuncia a la legítima defensa, objeción al servicio militar, renuncia a la participación política o al juramento o al saludo a la bandera), todo esto cabe, pero no cabe que en la esfera de lo público, en el ámbito que a todos nos obliga , en la Ley civil pretenda yo imponer ninguna norma que no tenga un fundamento dialogal, consentido colectivamente, discutido con argumentos de razonabilidad en los que todos podamos participar sin necesidad de estar iluminados por ninguna revelación especial, el un juego de comunicación en el que todas las cartas pueden ponerse boca arriba, sin arcanos. El respeto a las libertades individuales y en última instancia el amor a la propia libertad debe llevarme a no aceptar imposiciones de revelaciones ajenas a mi propia experiencia y por la misma regla debo renunciar a imponer mi propia revelación. La subjetividad , la parcialidad de cada revelación lleva necesariamente a reconocer la necesidad de un espacio definido convencionalmente por un lenguaje, que aunque limitado y quizá artificioso vaya mas allá de toda particularidad y a modo de servicio diplomático intercultural e interreligioso permita la convivencia de lo diferente. Se trata de descubrir una especie de álgebra moral y jurídica en la que podamos cifrar la igualdad y la diferencia, digamos un 3 + x en el que 3 sea aquello en lo que todos consentimos y x la incógnita disponible en la que cada uno, cada cultura, cada fe, cada inspiración pueda y deba seguir su propio daimon.
Segundo Corolario: Una política sin casticismos. Ubi Libertas, Ibi Patria. Igualdad. Del mismo modo que el Estado laico no profesa ninguna religión tampoco se identifica con una raza, una etnia o una identidad comunitaria aunque esté obligado a tener en cuenta desde un punto de vista de estricta política estas realidades como circunstancias que constituyen a los ciudadanos concretos e individuales.
El principio de neutralidad religiosa del Estado laico congruentemente no puede reducirse hoy en día a la cuestión de la pertenencia religiosa por cuanto esta no es ya la única pertenencia que constituye al individuo concreto ni quizá tan importante como lo fue en el pasado. En la tradición política del humanismo democrático se distingue perfectamente el concepto de Pueblo=Laikós del concepto Pueblo=Volk Para el laicismo el pueblo como sujeto político es Laikós, es decir, la gente, los individuos sin atributos genéricos sino exclusivamente con atributos personales. La idea de Laikos es en cierto modo una abstracción aunque por otro lado es un concepto sumatorio que permite al mismo tiempo admitir la multiplicidad de las diferencias individuales. La idea de Pueblo como suma de individuos es la idea que inaugura la modernidad política, la que rompe la sociedad de Antiguo Régimen trabada por derechos particulares vinculados a las villas o las tierras llanas, a las familias, a las corporaciones profesionales, a los estamentos religiosos, a los títulos nobiliarios, al nacimiento y a la estirpe pero en la que no cabian derechos puramente individuales reconocidos por la mera titularidad de la condición humana. La ciudadanía es a partir de este momento el único título de derechos políticos. Esta es la raíz del laicismo. Se puede percibir mejor el perfil del concepto laico de lo político si lo comparamos con aquellas ideologías políticas que lo contradicen o se le oponen: los comunitarismos que reducen la relevancia del individuo a ser una simple manifestación de su raza o de su clase social. El siglo XX ha sido un espantoso y práctico ejemplo de los horrores que subyacen en la instrumentalización política de esos sentimientos de pertenencia: el nacional-socialismo por un lado, el marxismo-leninismo por otro. No parece preciso abundar en la brutalidad y la destrucción que esparció por Europa ese tipo de pensamiento político ¿Es posible que en algún momento pueda olvidarse todo eso? ¿Quizá en el futuro otras generaciones de europeos serán capaces de dejarse seducir por el primitivismo expeditivo del totalitarismo en cualquiera de sus versiones, parda o roja? Sin necesidad de dramatizar, relativamente confiados en los esfuerzos por institucionalizar la libertad, la igualdad y la solidaridad, conscientes que el trabajo permanente de perfectibilidad de las sociedades democráticas sin embargo nunca podemos dar la libertad por definitivamente garantizada ya que es demasiado frágil para que podamos despreocuparnos de su conservación, aunque podemos pensar con razón que las enseñanzas sufridas son demasiado pesadas para que puedan olvidarse fácilmente. Circulan sin embargo algunas especies entre nosotros que si bien en dosis homeopáticas conllevan riesgos liberticidas y que conviene someter periódicamente a test de seguridad para poder descubrir a la serpiente en el huevo antes de que incube y rompa el cascarón Tercer Corolario: una política sin paternalismos/maternalismos. Fraternidad
La Ilustración es un momento histórico definido, determinado dentro de unas coordenadas geográficas y temporales determinadas pero es también una edad colectiva a la que hemos llegado y de la que no podemos desprendernos como no podemos desprendernos e el plano de nuestra vida como no podemos desprendernos en el plano de nuestra vida personal de las consecuencias de la madurez. Conforme con esa excelente definición de Kant la Ilustración no es otra cosa que la salida del hombre de su autoculpable minoría de edad, es decir la superación del temor o de la incapacidad de servirnos de nuestro propio entendimiento sin la guía de otro. Ese momento de la Ilustración no se produce en un sólo instante sino que es un proceso con diversos picos y también con sus valles. Con anterioridad a la Ilustración se produjo un fenómeno en el ámbito estrictamente religioso pero cuyas consecuencias sobrepasaron con mucho su propósito inicial y concurrieron a despertar la conciencia de Sujeto que es esencial al fenómeno ilustrado. Cuando el monje Martin Lutero reivindica en la Dieta de Worms el estatuto de su propia conciencia sobre la autoridad de Papas, Emperadores y Concilios no sólo estaba poniendo en marcha la Reforma como gran movimiento religioso y espiritual, estaba levantando acta de la aparición del individuo. Un oscuro monje cometía la insolencia de establecer como juez soberano de la verdad religiosa no al Papa, no a los Concilios ni al Emperador sino a su propia conciencia ya que se remitía al fuero de su intimidad para interpretar la palabra de Dios, relativizando el valor de cualquier mediación entre el individuo y la Divinidad. Lutero fue un insolente en el estricto sentido del término por cuanto contradijo de frente y con publicidad la solencia hasta entonces vigente, la conducta que se esperaba de él, es decir que hiciera lo que solía hacerse en esos casos, lo que todos o casi todos consideraban de sentido común en ese trance: depositar su juicio en el juicio ajeno de la Comunidad y sus representantes; como mas adelante diría Kant dejarse guiar no por su propio entendimiento sino por el entendimiento de quienes ejercen de guías oficiales según el consabido dicho: “Doctores tiene la Santa Madre Iglesia”. El ejemplo de Lutero fue ruidoso porque fue seguido de un movimiento político religioso de ruptura del marco de referencia unitario que hasta la fecha había constituido la Iglesia Católico-Romana. El ejemplo no podía quedar encerrado en el sólo ámbito de lo religioso y eclesiástico, esa reivindicación del tribunal del propio entendimiento tarde o temprano tenía que trascender al ámbito de la Ciudad; y no sólo eso de alguna manera cuando Descartes proclamó el Cógito como fundamento de todo conocimiento ese principio se constituye en piedra sillar sobre la que se levanta toda la Modernidad . Después de Lutero y Descartes vendría Rousseau, Condorcet, Voltaire, Kant...el Sujeto se insolentó también con el Soberano, con la Ley y proclamó sus derechos inalienables frente a todos. Juan Antonio Marina describe la Ilustración con estas palabras: “Una de las últimas olas culturales fue la Ilustración. Ella trajo un movimiento de independencia respecto de los dogmas, defendió la idea del progreso en la libertad y la razón, diseñó una cultura ética, en la que el hombre, orgulloso de su dignidad sintiéndose fuerte y autónomo, se convertía en legislador de sí mismo.” Pero la Ilustración no puede ser considerada sólo como una ola cultural que viene y va. En efecto hay en el fenómeno ilustrado aspectos puramente epocales que no pueden sobrevivir al siglo que los vio nacer, naturalmente que hoy no podemos ser ilustrados de peluca y paletó como si nada relevante y significativo hubiera sucedido de entonces a acá; pero es que tampoco podemos confundir la post-modernidad como un simple revival criptomedieval de la pre-modernidad como parece que pretenden algunos críticos de la modernidad. Han sucedido muchas cosas que nos han hecho perder ese exceso de confianza ingenuo del siglo XVIII, pero si hoy no podemos ser ilustrados a la modo de los salones galantes mas ridículo aún sería pretender ser antilustrados a estilo del XVII o reivindicar monismos medievales como la Cristiandad - no confundir con el cristianismo - o el Islam - no confundir con el islamismo. La posmodernidad no puede ser antimoderna, la superación de la modernidad, a mi juicio sólo tiene sentido si se hace precisamente digiriendo los valores de la modernidad en aquello que le es esencial. Desde este punto de vista la Ilustración se salva no como totalidad y como época sino como dinámica permanente. No es otra la tesis de Adorno y Horkheimer. La postmodernidad no sería sino el resultado de la Ilustración ilustrándose a sí misma, la Razón crítica sometiendo a crítica sus propios presupuestos, la laicidad laicificando el laicismo. Esta es a mi juicio la clave: el laicismo no debe perder su condición de árbitro, su valor como metasistema el que pueden encontrarse todos los sistemas, su posición de Koiné o lengua de traducción entre diferentes lenguajes comunitarios; para ello es preciso mantener el estatus procesal de la laicidad, su carácter relacional entre diferentes posiciones ontológicas. La laicidad nos es mas necesaria hoy que nunca precisamente por la implosión de todas las hegemonías explicativas, globalizadoras que han dado paso a una pluralidad de “racionalidades” narrativas contrapuestas. Lo definía con la belleza precisa que caracteriza su verbo Fernando Savater en su reseña del libro de Gianni Vattimo, Credere di Credere: “La posmodernidad ha debilitado progresivamente la ontología materialista, de modo que la proposición “ Dios existe” ya no puede ser rechazada sin mas por falta de respaldo empírico sino que ha de someterse a un debate hermeneutico entre interpretaciones sabiamente graduadas. En una palabra cuando la ontoteología cristiana ya ha perdido su radicalismo metafísico, es absurdo que el ateísmo pretenda ocupar su puesto con otra metafísica fuerte, la del realismo científico. Quedan pues abiertos cautamente diversos caminos en vez del “todo o nada” de la apuesta pascaliana”. De ahí que si pretendemos salvar la esencial aportación práctica de la laicidad como Agora de la ciudad, como lugar de encuentro de las diferentes hermeuticas en presencia y como Regla de juego tenemos que rechazar la conversión de la laicidad en una confesionalidad mas, en otra ontología fuerte. Naturalmente que cabe también legítimamente la posibilidad agnóstica, atea o estrictamente racionalista, es posible adoptar como alternativa de ética personal el circulo de racionalidad práctica que define la laicidad y hacer de esa razón laica la propia lengua materna y la razón suficiente de la propia vida, pero en cuanto yo pueda profesar la ética laica como moral personal, integra y completa, en terminología de Rawls “comprehensivamente”, desde ese momento ya no es una posición procesal sino una confesión racionalista en competencia con otras confesiones y es por lo tanto que a mi juicio no debe denominarse a esa posición como laicismo o laicidad sino Racionalismo practico, agnosticismo o ateísmo. La posición laica es una posición de orden práctico que se somete al metódico “etsi Deus non daretur” de Grotius que propuso la secularización del Derecho, es decir al “como si Dios no existiera” que no debe confundirse con el ateo “Dios no existe” Es imprescindible preservar la distinción terminológica entre la laicidad como mera referencia institucional, como forma de entender la autonomía de la política y la opción de la ética racionalista como ética plena o comprehensiva. Tal y como yo me considero radicalmente laicista no puedo definir la laicidad como una estrategia vital completa, no puedo desde luego renunciar a mi propia búsqueda de sentido, a mi propia hermeneutica y estoy dispuesto a dejarme llevar por esa búsqueda hasta donde sea preciso, incluso mas allá de la racionalidad práctica, mas allá de lo que las reglas de la verificabilidad puramente científica permitan, o simplemente donde mi simple y particular intuición me recomiende, pero naturalmente siempre “a mi riesgo y ventura” como exigencia radical del derecho de cada uno a seguir sus propias luces, expresar sus propias heterodoxias, incluso frente a las ortodoxias de lo que en un momento pueda ser considerado lo “racionalmente correcto”. Salvar la laicidad me parece una tarea imprescindible de este fin de siglo y de milenio para poder enfrentar el siglo XXI con las mejores garantías de paz, libertad y justicia. Este terrible siglo XX que dejamos atrás nos ha enseñado con sangre el inmenso error que supone renunciar a la ética civil de la laicidad exaltando la ética comunalista de la nación, de la raza o de la clase., triturando la autonomía del Sujeto, disolviendo su libertad en el magma emocional de la comunidad nacional, o en la abstracción totalitaria de la clase . Es pasmoso que a pesar de la amarga lección de los totalitarismos que ha padecido este siglo tengamos todavía en estos últimos años que hacer frente ahora a un totalitarismo de orden religioso: el Islam; después de habernos librado de las Secciones de Asalto pardas del fascismo, de los Guardias Rojos del comunismo, tengamos ahora que hacer frente a nuevas falanges, esta vez de los Talibanes o los mullahs que como nuevos almohades quieren volver a la premodernidad, destruyendo de nuevo la idea de un Sujeto autónomo, emancipado de toda tutela comunitarista y sólo sometido a la Ley.